En la ordenación y urbanización de tierras clasificadas como suelo urbanizable, uno de los instrumentos más utilizados en casos de desarrollo es el plan parcial.
Un plan parcial es un mecanismo de planificación, cuyas determinaciones, establecidas en el artículo 66 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, «se desarrollarán en la memoria, normas urbanísticas, planos de información, ordenación y proyecto, plan de etapas, y evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios, modulados conforme a la complejidad de la ordenación y características del propio concejo».
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¿Qué se entiende por plan parcial?
En términos simples, un plan parcial se puede definir como un instrumento que permite desarrollar y complementar cada una de las disposiciones de un plan de ordenación de territorio. Esto puede ser aplicado para áreas específicas de un suelo urbano, zonas que han sido incluidas en un terreno que será expandido, así como también macroproyectos y cualquier otra operación urbanística especial.
¿Cuál es la finalidad de los planes parciales?
El objetivo de los planes parciales es concretar procesos de ordenación urbanística de manera integral, incluyendo la planificación y gestión previa del suelo basándose en el principio de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios, los cuales determinarían la estructura urbana planificada ideal, es decir, aquella que pueda ser disfrutada de forma integral.
Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 en el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana del 26 de junio de 1992, «los planes parciales de ordenación tienen por objeto en el suelo clasificado como urbanizable programado o en el apto para urbanizar, desarrollar, mediante la ordenación detallada de una parte de su ámbito territorial, el Plan General o las Normas Subsidiarias del Planeamiento, respectivamente, y en el suelo clasificado como urbanizable no programado, los Programas de Actuación Urbanística».
Determinaciones de un plan parcial
Las determinaciones mencionadas en el artículo 66 de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se resumen en:
- Delimitación parcial o total del territorio o área geográfica.
- Calificación del terreno.
- Definir las unidades de actuación o ejecución que se utilizarán.
- Determinar las reservas de suelo destinadas a dotaciones.
- Delimitación de terrenos reservados por protección.
- Evaluación económica de servicios y obras urbanísticas.
- Determinación del sistema de actuación facultativo.
Documentos necesarios para realizar un plan parcial
Por suerte, para realizar un plan parcial no hace falta mucha documentación, solo las siguientes credenciales:
- Memoria.
- Planos de información.
- Planos de ordenación.
- Ordenanzas reguladoras.
- Plan segmentado por etapas.
- Estudio financiero detallado.
En adición a esto último, el artículo 83 de Planes Parciales de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana también establece que «los planes parciales comprenderán los planos de información, incluido el catastral, y los estudios justificativos de sus determinaciones, así como los planos de proyecto, determinación de los servicios y ordenanzas reguladoras necesarias para su ejecución y, en su caso, los que se fijen reglamentariamente».
En resumen, realizar un plan parcial es sumamente importante si se desea crear proyectos urbanos bien planificados, logrando exceder el crecimiento predio a predio y, al mismo tiempo, dar garantía de que las necesidades básicas de las personas serán cubiertas, por ejemplo, servicios públicos.
Además, los planes parciales son de naturaleza jurídica, lo que significa que están bajo disposición administrativa de forma general, territorial y ejecutiva. Y, por otro lado, un plan parcial no puede ser aprobado sin antes haber sido publicado el Plan General del proyecto (o cualquier otro instrumento equivalente), como se menciona a continuación: «no podrán redactarse planes parciales sin que, previa o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado definitivamente, el Plan General o Normas Subsidiarias del Planeamiento».