Vicios ocultos; qué son, que hacer

Uno de los problemas más comunes en la compraventa o alquiler de un bien es cuando la propiedad presentas defectos que son ocultados por los propietarios, los cuales se les conoce como vicios ocultos.

«Vicios ocultos» es un término muy poco conocido, pero la realidad es que se ha convertido en una de las causas más comunes de cancelación de contratos o demandas, por ello, en esta oportunidad hablaremos de lo que es y qué hacer en caso de notar alguno.

Qué son los vicios ocultos

Los vicios ocultos, en palabras sencillas, son todos aquellos defectos que presenta un bien y que no son visibles a simple vista al momento de llevar a cabo el contrato de compraventa (o alquiler).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 1484 del Código Civil, los vicios ocultos son los «defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella». Lo que significa que al encontrar alguno de los defectos (y que se demuestre que estos no fueron notificados), la persona podrá solicitar una cancelación del contrario.

Qué hacer en caso de vicios ocultos

Encontrar con algún defecto que pueda ser considerado como «vicio oculto» puede ser complicado, porque como tal, no hay una lista establecida de las cosas que se pueden considerar como un defecto. Por ejemplo, si se trata de una vivienda, los vicios ocultos pueden ser filtraciones en las paredes, goteras en el techo, fisuras en las paredes, acabados defectuosos, problemas con el sistema eléctrico o la cañería, entre otros.

Afortunadamente la normativa establece que si un adquiriente encuentra muestras de vicios ocultos tanto en bienes muebles como en inmuebles, este deberá ser amparado por la ley que dicta el Código Civil en el artículo 1484: «el vendedor está obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviera la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella».

Por lo tanto, si se demuestra que el daño fue previo al contrato, que sea grave o que haya sido ocultado, los particulares pueden solicitar una redhibitoria (desistir del contrato), minorar el precio del bien o un saneamiento como se propone en el artículo 1484 del Código Civil.

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